Calendario de acceso a Bachillerato de Artes
Curso académico 2020-21
Información |
|
SolicitudesDel 19 al 28 de mayo de 2020 |
Presentación de solicitudes en la plataforma Rayuela, http://rayuela.educarex.es |
Baremación provisional de solicitudes11 de junio de 2020 |
Relación provisional de puntuaciones 1º y 2º Bachillerato de Artes (La relación está publicada en el tablón de la escuela y será enviada al correo electrónico de la solicitud.) Todos los solicitantes están admitidos, comenzarán las matriculaciones el 10 de julio.
|
Baremación definitiva de solicitudes2 de julio de 2020 |
Relación definitiva de puntuaciones 1º Bachillerato de Artes Relación definitiva de puntuaciones 2º Bachillerato de Artes |
MatriculaciónDel 10 al 17 de julio de 2020 Del 1 al 7 septiembre de 2020 (Para alumnos con con materias pendientes o plaza adjudicada posterior al 17 de julio) |
Instrucciones para formalizar matrícula 1º Bachillerato de Artes 2º Bachillerato de Artes |
¿Cómo accedo al Bachillerato de Artes?
Como para cursar cualquier otra modalidad de Bachillerato, para matricularte necesitarás estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o el de Técnico de Artes Plásticas y Diseño o Técnico deportivo
¿Entonces, no necesito tener formación previa?
No, solo muchas ganas de aprender y desarrollar tu creatividad. El Bachillerato de Artes te formará a nivel intelectual y te ayudará a alcanzar madurez, conocimientos y valores sociales.
Normativa de acceso al Bachillerato de Artes Extremadura
DECRETO 98/2016, de 5 de julio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1. De conformidad con el artículo 26 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, podrán acceder a los estudios de Bachillerato, en cualquiera de sus modalidades, los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de aquellos otros títulos o estudios que la legislación declare equivalentes a efectos académicos. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá haberse obtenido por la opción de enseñanzas académicas, excepto en el caso de que el título alegado no especifique la opción por la que se ha titulado. 2. Los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo permitirán el acceso directo a cualquiera de las modalidades de Bachillerato de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 53.2 y 65.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 3. Los alumnos que deseen acceder al Bachillerato procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán obtener la homologación de sus estudios con los correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, según la legislación vigente. 4. Según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 26.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el alumnado podrá permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no. Podrá repetirse cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrá repetirse uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente y siempre que no se supere el plazo máximo de cuatro años. Quienes hubieran agotado las cuatro matrículas podrán concluir sus estudios de Bachillerato en las enseñanzas para personas adultas, en su modalidad presencial o a distancia, en las que la limitación temporal no es aplicable. 5. El alumnado con necesidades educativas especiales que, conforme a lo establecido en la normativa vigente, curse fraccionadas y distribuidas en bloques las enseñanzas de Bachillerato podrá permanecer un máximo de seis años en la etapa. 1. Con el fin de no agotar el número de años durante los cuales se puede permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario, los alumnos, o sus representantes legales en el caso de tratarse de menores de edad, podrán solicitar libremente durante el primer trimestre del curso la anulación de la matrícula. La solicitud se dirigirá a la dirección del centro en que el alumno curse sus estudios o a la de aquel al que esté adscrito el centro donde reciben enseñanzas. La dirección del centro resolverá de manera motivada, para lo que podrá recabar los informes que estime pertinentes. Asimismo, con idéntico fin y siguiendo el mismo procedimiento, aunque sin límite de plazo, se podrá solicitar la anulación de matrícula cuando concurran circunstancias excepcionales y justificadas de enfermedad prolongada, laborales, familiares u otras con análoga consideración que impidan al alumno la asistencia a clase o la normal dedicación al estudio. 2. La matrícula así anulada no se tendrá en cuenta a los efectos del cómputo de los cuatro años de permanencia en estas enseñanzas. El centro facilitará a los alumnos la información referida a este procedimiento en el momento de su matriculación. 1. En el caso de que un alumno no pueda cursar alguna de las materias troncales de opción o del bloque de asignaturas específicas en el centro en el que estuviera matriculado por no satisfacerse el número mínimo de alumnos necesario para ser impartida, podrá solicitar cursar hasta un máximo de una materia en régimen nocturno o a distancia, o en otro centro educativo próximo en régimen ordinario. 2. El alumno presentará su solicitud (en la que debe figurar el centro al que desea asistir y la materia que desea cursar) al director del centro donde esté matriculado, quien la remitirá a la Delegación Provincial de Educación correspondiente para que sea informada por el Servicio de Inspección de Educación y elevada a la Secretaría General de Educación, cuyo titular, si procede, resolverá concediendo una autorización que tendrá siempre carácter individual. 3. La concesión será notificada al interesado y a los centros implicados para que estos se coordinen en el proceso de evaluación, a través de las jefaturas de estudios y del tutor del centro de referencia. Al finalizar el curso escolar, la jefatura de estudios del centro donde el alumno curse la materia autorizada remitirá al jefe de estudios del centro de origen el resultado de la evaluación final y del resto de evaluaciones, a los efectos de su inclusión en los documentos de evaluación. 1. Aquellas materias que, de acuerdo con las normas de prelación indicadas en el anexo III del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, requieran conocimientos incluidos en otras materias solo podrán cursarse, con carácter general, tras haber cursado las materias previas con que se vinculan. A este respecto, la superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo VII de este decreto estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso, por implicar continuidad y prelación. 2. En los casos en los que, por motivo de la organización del centro, el alumnado de segundo curso no pueda asistir a la clase de la materia de primero, esta materia se tratará de forma análoga a las pendientes y el departamento de coordinación didáctica correspondiente propondrá al alumno un plan de trabajo con expresión de los estándares mínimos de aprendizaje exigibles y las actividades recomendadas, y programará pruebas parciales de evaluación de la materia. 3. No obstante lo anterior, el director del centro podrá autorizar que los departamentos de coordinación didáctica implicados realicen una prueba objetiva a los alumnos que deseen matricularse en una materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primero, según las normas de prelación antes aludidas. El resultado de esta prueba no se computará a efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato. De superar la prueba, se dejará constancia de esta circunstancia, mediante diligencia, en el historial académico del alumno, el expediente académico y, en su caso, el informe personal por traslado, indicándose que el alumno queda autorizado a todos los efectos a cursar la materia de segundo curso sin necesidad de cursar la materia de primer curso con la que se vincula. 1. El alumnado podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad o del itinerario que venía cursando en cualquiera de los dos cursos de Bachillerato. Con carácter general, dicha solicitud se efectuará durante los dos primeros meses del primer curso y siempre antes del comienzo de las actividades lectivas del segundo curso. Para que sea efectivo dicho cambio, deberán tenerse en cuenta las siguientes limitaciones: a) Ha de observarse en todos los casos el cumplimiento de las normas de prelación establecidas en el artículo anterior. b) Si el cambio se produce del primer al segundo curso de Bachillerato, deberán cursarse todas las materias generales del bloque de asignaturas troncales de la nueva modalidad de segundo curso y, en su caso, las de primero que no se hubieran superado. c) Igualmente, deberán cursarse las materias de opción del bloque de asignaturas troncales de la nueva modalidad, tanto las de segundo curso como las de primero. Estas últimas tendrán laconsideración de materias pendientes, si bien no serán computables a efectos de modificar las condiciones en las que el alumno promociona a segundo. En consecuencia, se deberán cursar en el conjunto de los dos cursos un total de cuatro materias troncales de opción, de las cuales al menos tres deben ser propias de la nueva modalidad. d) En relación con las materias troncales generales y las materias troncales de opción de la nueva modalidad, el alumno podrá no cursar las materias correspondientes al bloque de materias troncales de primer curso si, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, acredita que tiene conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento la materia correspondiente de segundo curso. e) Las materias del bloque de asignaturas troncales ya superadas que sean coincidentes con las de la nueva modalidad o itinerario pasarán a formar parte de las materias requeridas, y las no coincidentes se podrán computar dentro del bloque de materias específicas como materias del bloque de asignaturas troncales no cursadas. f) Los alumnos deberán superar aquellas materias de primer curso que estén condicionadas por su continuidad con las de segundo curso, salvo que, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo anterior, acrediten que tienen conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento la materia de segundo curso. 2. Todas las materias superadas con carácter previo al cambio solicitado computarán a los efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato. 3. Todos estos cambios serán autorizados por el director del centro únicamente cuando en este se impartan las modalidades o itinerarios solicitados. De dichos cambios se dejará constancia, mediante diligencia, en el historial académico, el expediente académico y, en su caso, el informe personal por traslado. 1. Al efectuar la matrícula, el alumnado podrá solicitar al director del centro el cambio de materias de opción del bloque de asignaturas troncales o del bloque de asignaturas específicas no superadas, sin más limitación que la que se deriva de la observancia de las normas sobre continuidad y prelación establecidas en el artículo 47 de este decreto y siempre que las materias solicitadas se impartan efectivamente en el centro. 2. En cualquier caso, a la hora de diseñar la nueva opción formativa, ha de tenerse en cuenta que el alumno debe cursar en el conjunto de la etapa cuatro materias troncales de opción y cinco materias específicas, de las cuales una de ellas será necesariamente la Educación Física en primer curso de Bachillerato. 3. Todas las materias superadas computarán a los efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato. 1. El alumnado promocionará de primero a segundo curso de Bachillerato cuando haya superado todas las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. 2. Al término del primer curso de Bachillerato, los alumnos que promocionen a segundo curso teniendo pendiente de superación alguna de las materias específicas de elección de primer curso podrán optar por recuperarla (en la forma y en los términos que el centro tenga establecidos en su proyecto educativo) o por cursar cualquier otra materia del mismo bloque. 1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos que al finalizar el segundo curso de Bachillerato tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse solo de ellas, sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, u optar por repetir el curso completo, siempre y cuando no hayan superado el límite de permanencia de cuatro años previsto en el artículo 26.3 del citado real decreto. 2. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la etapa se considerarán como materias distintas. 3. Tal y como se establece en al artículo 47.1 de este decreto, la superación de las materias de segundo curso que impliquen continuidad en los aprendizajes, según se indican en el anexo VII de este decreto, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso, tal como establece el artículo 33 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. 1. En lo referente a las convalidaciones y exenciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y las materias de Música y Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deba tener la condición de deportista de alto rendimiento, se estará a lo dispuesto en la normativa básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Con relación a la normativa sobre convalidaciones y exenciones que precede a la entrada en vigor de este decreto, todas aquellas referencias hechas anteriormente a “materias optativas” en el vigente Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza (BOE núm. 51, de 28 de febrero), y, concordantemente, en la Orden de 12 de julio de 2010 por la que se regula el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza (DOE núm. 140, de 22 de julio), se entenderán hechas y aplicables a cualquiera de las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que se establece en la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato derivada de este decreto. 1. Previa autorización de la Secretaría General de Educación, se podrá simultanear los estudios de Bachillerato con los estudios de Formación Profesional regulados en el artículo 39.4.b) y c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta la compatibilidad de los horarios de ambas enseñanzas, la existencia de vacantes y los resultados académicos del alumno. 2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado que curse enseñanzas profesionales de Música o Danza podrá simultanear estas enseñanzas con el Bachillerato. Para ello deberá matricularse obligatoriamente en las materias que normativamente se determine por parte de la Secretaría General de Educación y podrá, en los mismos términos, solicitar la convalidación de materias. 3. El alumnado que curse simultáneamente Bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música o de Danza podrá, si así lo desea, matricularse únicamente de las materias correspondientes al bloque de asignaturas troncales a fin de ejercer la opción regulada por el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción vigente.No obstante, para poder obtener el título de Bachiller —en cualquiera de sus tres modalidades— por la opción regulada en los artículos 36 bis y 37 de la ley antes citada, este alumnado deberá matricularse de todas las asignaturas del Bachillerato, sin perjuicio de poder beneficiarse del régimen de convalidaciones establecido en la normativa vigente. 4. A los efectos de facilitar lo dispuesto en los apartados anteriores, la Consejería competente en materia de educación podrá adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica. ORDEN de 12 de julio de 2010 por la que se regula el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza. Portal de Escolarización Extremadura Normativa Curriculo de Educación Secundaria y de Bachillerato Extremadura
Artículo 39. Requisitos de acceso permanencia.
Artículo 40. Anulación de matrícula.
Artículo 46. Autorización para cursar determinadas materias en régimen nocturno, a distancia o en otros centros educativos en régimen ordinario.
Artículo 47. Continuidad y prelación entre materias de Bachillerato.
En caso de no superar la prueba, el alumno deberá matricularse y cursar la materia de
primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a los efectos de modificar las condiciones en las que el alumno promocionó a segundo.Artículo 48. Cambio de modalidad o de itinerario.
Artículo 49. Cambio de materias dentro de la misma modalidad.
Artículo 50. Criterios de promoción.
En todo caso, deberá matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes. A los efectos de promoción, solo se computarán las materias que, como mínimo, el alumno debe cursar en cada uno de los bloques, según lo establecido en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.Artículo 51. Evaluación en segundo curso de Bachillerato.
Disposición adicional quinta. Aplicación de exenciones y convalidaciones.
Disposición adicional sexta. Simultaneidad de estudios.
Orden de 12 de julio de 2010 convalidación entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato


